Trabajador y Empresa deben funcionar como uno sólo, por eso Zorita ABOGADOS aboga por el entendimiento y la unidad. Somos conscientes de la dificultad que eso conlleva en determinadas ocasiones. Aún así confiamos en nuestra experiencia para ofrecerte el mejor servicio y lograr el mejor resultado que se adapte a cada situación.
DESPIDOS O EXTINCIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
En aquellos casos en que el despido se haya producido de manera improcedente, es decir, cuando no se acredite el incumplimiento alegado o cuando no se hayan cumplido las formalidades requeridas conforme lo estipulado en art. 56 del ET y 108.1 de la LJS, el trabajador tendrá derecho a presentar en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha del despido Papeleta de Conciliación ante el SMAC en aras de alcanzar un acuerdo con la empresa.
Sólo en el caso de no alcanzarse el acuerdo, se presenta Demanda de Despido improcedente ante el Juzgado de lo Social. Esta última acción conduce a dos situaciones diferentes:
Segundo intento para alcanzar acuerdo con la empresa demandada
Celebración Juicio y posterior Sentencia
La sentencia establecerá la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en caso de que el empresario opte por la no readmisión.
Para conocer más a fondo que otros tipos de despidos existen, pulse aquí.
REDUCCIONES DE JORNADA Y EXCEDENCIAS
El artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores define que el trabajador tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La reducción de jornada debe apoyarse en motivos concretos y que puedan demostrarse. Se deberá avisar a la empresa con un periodo de antelación de 15 días y es aconsejable preparar y presentar un escrito donde solicitar la reducción de jornada perseguida.
En caso de negativa de la empresa para reducir la jornada solicitada, el abogado velará por los intereses del cliente, y procederá a presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde la negativa del empresario a acceder a la petición formulada. Así mismo se trabajará para alcanzar un acuerdo con la empresa en fase de conciliación antes del juicio.
RECLAMACIONES DE CANTIDAD
Una reclamación de cantidad consiste en una demanda judicial formulada por el trabajador frente al empresario exigiéndole el pago de la cantidad económica que le adeude y cuyo origen radica en la relación laboral y contractual que mantenía.
El plazo para reclamar los importes adeudados es de un año.
Comenzamos presentando la Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con ello, nuestro equipo busca lograr un acuerdo con la empresa, evitando la vía judicial.
Si en el acto de conciliación no se lograse alcanzar ningún acuerdo que satisfaga a ambas partes, se presenta la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
El día señalado para la vista, se intentará un nuevo acuerdo, y en caso contrario se procederá a celebrar juicio.
DESPIDO IMPROCEDENTE, POR CAUSAS OBJETIVAS O NULO
Ya seas un trabajador que preste servicios con contrato a jornada completa o jornada parcial, si recibes un comunicado de la empresa rescindiendo tu contrato, nuestro equipo se ocupará de asesorarte en todas aquellas cuestiones que se te planteen. Además analizaremos tu situación, la documentación que nos facilites, y te dotaremos de las herramientas y conocimientos necesarios para acudir al procedimiento laboral, siempre y cuando del estudio previo realizado observásemos que las cuantías no estuviesen correctamente definidas y calculadas, teniendo por ello que solicitar la indemnización que por ley debiera corresponder, la reclamación de las cuantías que se adeuden o ambas situaciones por igual.
Nos reuniremos para un primer estudio, y nos citaremos contigo una vez presupuestemos el trabajo a realizar y tengamos un plan de actuación respecto de la situación que se presente.
Una vez aceptado el presupuesto entregado y firmado la hoja de encargo, envíaremos un burofax de manera extrajudicial preavisando a la empresa para intentar alcanzar un acuerdo con el fin de evitar la vía judicial. De no obtener ninguna respuesta satisfactoria, redactaremos y presentaremos la papeleta de conciliación y la demanda en caso de no alcanzarse acuerdo en conciliación dentro del plazo de 20 días en los casos de despido o de un año en caso de reclamación de cantidad. Te acompañaremos durante todo el proceso, actuaremos en juicio en tu nombre y buscaremos una resolución acorde con las pretensiones solicitadas.
Independientemente del tipo de despido, nuestro proceder será de la misma forma, mantendremos una comunicación constante y en todo momento les haremos partícipes del desarrollo del expediente. En ningún caso se presentará ningún escrito sin el visto bueno del cliente. La documentación original se devolverá, desarrollando toda la relación con la misma escaneada. Cualquier suplido (burofax, carta o comunicación extrajudicial) será presupuestada aparte.
Las consultas que no impliquen una gran profundización del asunto serán gratuitas, en caso contrario será necesario abonar una cantidad de 40 euros, los cuales se descontarán del presupuesto total en caso de prestarse el servicio jurídico correspondiente.
El abono del presupuesto se permitirá fraccionar en al menos 2 pagos.
En caso de obtenerse una Sentencia favorable, se presentará la ejecución que será nuevamente presupuestada y presentada al cliente para continuar así con los trámites correspondientes. De tener que presentarse recurso frente a la sentencia, se actúa de la forma anteriormente descrita.
MODIFICACIONES CONDICIONES DE TRABAJO
Si el trabajador en estos casos contacta para comunicarnos que se ha producido una modificación en sus condiciones laborales que le impide conciliar su vida laboral con la familiar, o que no ha sido notificada con tiempo para poder adaptarse a la nueva situación, nuestro equipo procederá a concretar una fecha para reunirnos y con la documentación en mano y la información trasladada, procederemos a presentar un burofax (cuyo coste deberá ser sufragado a parte por el trabajador y que se descontará del presupuesto total) con el fin de resolver con el empresario la situación producida. Dependiendo de la respuesta que se reciba, se procederá a presentar papeleta de conciliación como un intento más para alcanzar un consenso que permita al trabajador adecuarse sin problema a la situación planteada por el empresario, siempre y cuando el presupuesto que detalla en trabajador a realizar se consolide. Si aun así no se produce entendimiento entre las partes, se presentaría la demanda cumpliendo con los plazos establecidos.
Cualquier documento que se envíe o se presente, deberá ser recibido por el trabajador, y una vez todo correcto, se procederá a su envío. En todo momento, habrá una comunicación continua y se resolverán cuantas dudas se produzcan durante el desarrollo del proceso.
Si la papeleta no surte el efecto esperado y no se acordase ninguna situación que pudiese beneficiar al trabajador, se presentará la demanda ante el Juzgado y se continuará el procedimiento por los cauces legales correspondientes.
Las consultas que no impliquen una gran profundización del asunto serán gratuitas, en caso contrario será necesario abonar una cantidad de 40 euros, los cuales se descontarán del presupuesto total en caso de prestarse el servicio jurídico correspondiente.
El abono del presupuesto se permitirá fraccionar en al menos 2 pagos.
En caso de obtenerse una Sentencia favorable, se presentará la ejecución que será nuevamente presupuestada y presentada al cliente para continuar así con los trámites correspondientes. De tener que presentarse recurso frente a la sentencia, se actúa de la forma anteriormente descrita.
INCAPACIDAD
En los supuestos, en que la controversia se produzca por la incapacidad parcial o total del trabajador para prestar servicios en la empresa como consecuencia de una dolencia que le impide desarrollar con normalidad las funciones propias de su puesto de trabajo, se concertará día y hora para reunirnos y comenzar el estudio del procedimiento.
Una vez se disponga de toda la información y la documentación que nos entregue el trabajador, se procederá a revisar la misma, y se citará de nuevo al trabajador para poner en su conocimiento el presupuesto y la hoja de encargo, por el contrario si no pudiese desplazarse, se enviará al mismo. Un vez firmado, y continuando con el procedimiento, en caso de que sea necesario actualizar los informes médicos, se requerirán para adjuntarlos al escrito de demanda y con ánimo de demostrar la necesidad de dicha incapacidad cuya dolencia por parte del trabajador le impide desarrollar cualquier tipo de actividad.
Al redactarse la demanda y se adjunte la documentación, se entregará o enviará al interesado con el fin único de que sea partícipe del trabajo que se venga generando desde el principio y pueda resaltar aquello que a su entender debiera alcanzar mayor importancia o no según su visión de los hechos.
En caso de entender necesario obtener para adjuntar a la demanda, informe médico pericial donde se concreten las dolencias que imposibilitan al trabajador para prestar servicios de manera total o parcial en la empresa, dicho concepto deberá ser abonado por el trabajador fuera del presupuesto entregado.
Las consultas que no impliquen una gran profundización del asunto serán gratuitas, en caso contrario será necesario abonar una cantidad de 40 euros, los cuales se descontarán del presupuesto total en caso de prestarse el servicio jurídico correspondiente.
El abono del presupuesto se permitirá fraccionar en al menos 2 pagos.
En caso de obtenerse una Sentencia favorable, se presentará la ejecución que será nuevamente presupuestada y presentada al cliente para continuar así con los trámites correspondientes. De tener que presentarse recurso frente a la sentencia, se actúa de la forma anteriormente descrita.