Tipos de despido

DESPIDO DISCIPLINARIO:

El empresario podrá extinguir el contrato de trabajo del empleado, mediante despido por incumplimientos graves y culpables del trabajador recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. 
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido disciplinario será notificado por escrito y se considerará procedente al acreditarse el incumplimiento en que se fundamenta el despido disciplinario. En caso contrario sería improcedente y podría calificarse como despido nulo, al basarse en causas discriminatorias o que vulnere los derechos y libertados constitucionales. 


Despido disciplinario procedente: 
Si la procedencia del despido queda demostrada, la relación que unía a ambas partes quedará extinguida.

En este tipo de despido, no existe derecho a indemnización aunque el trabajador percibirá su finiquito, pudiendo acceder al paro si cumple con los requisitos establecidos.


Despido disciplinario improcedente:
Al contrario que el despido disciplinario procedente, de calificarse como improcedente, el empresario elegiría si readmitir al trabajador en su puesto abonando los salarios de tramitación o pagará la indemnización correspondiente.

Si el trabajador fuese representante sindical, será quien tome la decisión.


Despido disciplinario nulo:
De considerarse nulo el despido, el trabajador deberá ser reintegrado en su puesto de trabajo y deberá abonársele los salarios de tramitación. 


¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación hacen referencia a los importes que el trabajador ha dejado de percibir desde el despido y que hubiera percibido de haber estado trabajando. 


¿Cómo se puede impugnar el despido disciplinario?
Cuando el empresario extingue la relación laboral que unía ambas partes, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha del despido, para presentar papeleta de conciliación.

Al presentarla, el plazo de prescripción se verá interrumpido hasta que el acto de conciliación se celebre. De no alcanzarse consenso en conciliación, el plazo de prescripción continuará, disponiéndose sólo de los días que restan hasta alcanzarse los 20 días hábiles para presentar el escrito de demanda.

MÁS INFORMACIÓN EN EL ART. 54 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



DESPIDO OBJETIVO: 

Las causas del despido objetivo se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. 
A diferencia del despido disciplinario, en el objetivo el trabajador no tendrá culpa alguna. El empresario podrá decidir extinguir la relación laboral por causas concretas o sobrevenidas. 
Este tipo de despido lleva a aparejada su correspondiente indemnización que deberá ser abonada por la empresa.


¿De qué manera se comunica el despido y que indemnización le corresponde al trabajador?
La empresa deberá comunicar el despido al trabajador por escrito y con un periodo de preaviso de 15 días. Si por el contrario no se comunicase por escrito, o en su caso la causa del mismo no se motivase claramente, el despido será considerado improcedente.

La indemnización que el trabajador debe percibir es de 20 días por año trabajado.


¿Cómo se puede impugnar el despido disciplinario?
Cuando el empresario extingue la relación laboral que unía ambas partes, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la carta de despido, para presentar papeleta de conciliación.

Al presentarla, el plazo de prescripción se verá interrumpido hasta que el acto de conciliación se celebre. De no alcanzarse consenso en conciliación, el plazo de prescripción continuará, disponiéndose sólo de los días que restan hasta alcanzarse los 20 días hábiles para presentar el escrito de demanda.

MÁS INFORMACIÓN EN EL ART. 52 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



DESPIDO IMPROCEDENTE:

El despido improcedente se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de despido se produce cuando la empresa finaliza la relación laboral sin justificar cuales son los motivos.

La empresa tiene la obligación de explicar de manera clara y concisa las causas que han originado tal despido. 


¿Cómo debe comunicarse el despido improcedente y que indemnización corresponde al trabajador?
El despido improcedente debe ser comunicado por escrito al trabajador, explicando con detalle y claridad las causas de tal despido especificando la fecha en que será efectivo.

La indemnización que corresponderá al empleado será de 33 días por año trabajado.

Si comenzó a prestar servicio antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización se hará de dos maneras distintas:

  • Hasta la fecha del 12 de febrero de 2022, la cuantía de la indemnización será de 45 días por año trabajado. Límite de 42 mensualidades.
  • Del 12 de febrero de 2022 en adelante, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año trabajado. Límite de 24 mensualidades. 


¿Cómo saber que se trata de un despido improcedente?

La empresa deberá comunicar el despido con una antelación de 15 días y por escrito. De no hacerlo, el despido será calificado como improcedente.

De producirse el despido cuando el trabajador se encuentre de baja laboral, la empresa deberá demostrar las causas económicas u organizativas que conducen a tal decisión (despido objetivo), o el tipo de incumplimiento cometido por el trabajador si se pretende calificarlo como (despido disciplinario). 

Será improcedente si el despido se produce por discriminación por motivos raciales, edad o sexo. 

De darse alguna de las razones anteriores, el despido será considerado nulo y el trabajador deberá ser readmitido o por el contrario indemnizado por la empresa.


¿Cómo se puede impugnar el despido disciplinario?
Cuando el empresario extingue la relación laboral que unía ambas partes, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la carta de despido, para presentar papeleta de conciliación.

Al presentarla, el plazo de prescripción se verá interrumpido hasta que el acto de conciliación se celebre. De no alcanzarse consenso en conciliación, el plazo de prescripción continuará, disponiéndose sólo de los días que restan hasta alcanzarse los 20 días hábiles para presentar el escrito de demanda.

MÁS INFORMACIÓN EN EL ART. 56 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES



DESPIDO NULO


¿Qué es un despido nulo?
Se define como toda recisión unilateral del contrato laboral por parte del empresario y que atenta contra los derechos y libertades fundamentales del trabajador. 

Los motivos del despido nulo se encuentran recogidos en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

De declararse la nulidad del despido, el empresario deberá readmitir al trabajador en su antiguo puesto. 


¿Qué indemnización corresponde al trabajador cuando el despido es nulo?
En este caso, el despido nulo no lleva aparejada indemnización alguna. El trabajador si podrá tras la sentencia de nulidad, interponer demanda en reclamación de daños y perjuicios ocasionados a raíz de ese despido nulo. 


¿Qué sucede con los salarios de tramitación?
El empresario abonará al trabajador los salarios de tramitación que se dejaron de percibir al tiempo del despido y que se extienden hasta la publicación de la sentencia que anula dicho despido. 
Además, el empresario se verá en la obligación de dar de alta al trabajador y abonar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que permaneció despedido.

MÁS INFORMACIÓN EN EL ART. 55.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES