Derecho concursal

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PERSONAS FÍSICAS. LEY DE 2º OPORTUNIDAD

Cuando la palabra deuda deja de ser en sí una palabra y se transforma en un nudo que poco a poco aprieta y nos causa una sensación de presión en el pecho que ahoga cualquier atisbo de esperanza e ilusión que tenemos en el día a día, nuestro equipo ofrece la posibilidad de encontrar una solución que te permita retomar el rumbo de tu vida con más tranquilidad.

La ley de Segunda Oportunidad o también denominado Concurso de Persona Física, ofrece la posibilidad de transformar la palabra “DEUDA” en “OPORTUNIDAD”. Una forma de aflojar ese nudo que nos asfixia, que nos priva de la tranquilidad necesaria para disfrutar de la vida, que nos aísla de nuestros objetivos.

Te damos la “OPORTUNIDAD” de decir no a las “DEUDAS” y centrarte en aquello que sea más importante para ti.

Si estás interesado, concertaremos un día y una hora para explicarte los beneficios de esta normativa, y comenzar a construir tu camino hacia la ilusión.

Estudiando cada caso y las cuantías que en total se adeudan, te ofreceremos un presupuesto a medida para que tu “DEUDA” sea la nuestra.

Te fraccionaremos el pago mediante un calendario de pagos, y estaremos en contacto estrecho durante todo el proceso.

Aprobado el presupuesto, y abierto el expediente, reuniremos la documentación correspondiente, y en caso de tener algún procedimiento de reclamación, actuaremos sin demora. En el caso de que dichos procedimientos se encuentren en vía ejecutiva, nombraremos un procurador cuyos honorarios no quedarán reflejados en el presupuesto inicial, debiendo abonárselos al mismo por la prestación del servicio de representación. Los suplidos de igual forma deberán de ser abonados ya que no aparecerán en el presupuesto de igual manera.

Se procederá a rellenar los documentos necesarios y se contactará con la notaría que proceda (dichos honorarios deberán ser abonados directamente al mismo). Una vez presentada la documentación, se nombrará a un mediador concursal quien actuará en beneficio del deudor para con ello conseguir un acuerdo con los acreedores. Previamente el deudor deberá presentar una propuesta de pagos que el mediador entregará a los acreedores.

De no surtir efecto este primer paso, se nombrará un administrador concursal, que no siempre recae sobre la misma persona, y tras conocer la situación y solicitar los honorarios correspondientes como también lo hará el mediador, se procederá a solicitar al Juzgado que se declare al interesado como concursado y se abra procedimiento concursal. Desde ese momento los bienes del patrimonio del deudor estarán bajo la supervisión del administrador concursal con el fin de liquidar paulatinamente la deuda con los acreedores. Al mismo tiempo, se solicitará una pensión de alimentos por importe de 950 euros para hacer frente a los gastos del día a día que será entregado por el administrador concursal.